Resumen: Trabajador en situación por pluriactividad afectado por ERTE COVID por fuerza mayor, que ve suspendida la prestación de desempleo, por ser perceptor de la prestación por cese de actividad, impugna la resolución administrativa que, tras haber causado baja en el RETA, le deniega la prestación de desempleo solicitada con posterioridad. La instancia estima la demanda. La Sala de lo Social, desecha una revisión fáctica por intrascendente, y confirma la decisión del Juzgado, basándose en que, si bien inicialmente la prestación de desempleo se vio suspendida por ser incompatible con la de cese de actividad, una vez que causó baja en el RETA, al continuar afectado por el ERTE, procede reconocer su reanudación.
Resumen: El artículo 1 lo que hace es prorrogar los expedientes de regulación temporal de empleo, basados en las causas recogidas en el(21) artículo 20 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo(22) , de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID 19, y ello hasta el 31 de enero de 2021, y en el artículo segundo se refiere a los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad, en relación con nuevas restricciones o medidas de contención sanitarias adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, en relación con los dos supuestos, que referido al impedimento, y así mismo, a la limitación del desarrollo normalizado de la actividad. Por todo ello, en conclusión, la Sala acogerá las pretensiones ejercitadas con la demanda, en relación con reconocimiento de la exoneración del 80% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre que comenzó el 19 de agosto de 2020, hasta el 30 de septiembre de 2020, por ser una empresa de menos de 50 trabajadores.
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que condenó a los demandados al pago de las rentas pendientes de abono hasta la resolución y una indemnización por daños y perjuicios derivados del desistimiento. Rechaza que la declaración del estado de alarma no puede ser considerado como fuerza mayor a los efectos de permitir que los contratos sean incumplidos, pues el Real Decreto Ley 11/2020 establecía la posibilidad de moratorias en el pago de los alquileres en supuestos de vivienda habitual y situaciones de vulnerabilidad, pero que no preveía la facultad generalizada de incumplimiento de las obligación derivadas de estos contrato para los arrendatarios, por lo que no es aplicable en el presente caso, en el que no se trata del arrendamiento de una vivienda habitual y no se alega situación de vulnerabilidad alguna, no existe razón alguna por la que considerar que los demandados no deben cumplir con las obligaciones asumidas. Si el legislador, en casos de mayor necesidad de protección, ha considerado que no procede exonerar a los arrendatarios sino simplemente concederles una moratoria, en modo alguno puede considerarse que la situación de crisis sanitaria es un supuesto de fuerza mayor que excluye el pago de la renta y más cuando el inmueble estuvo a disposición de los demandados hasta que procedieron a la entrega de las llaves, de modo que el arrendador no pudo disponer del mismo.
Resumen: La empresa imputó a la demandante, presidenta del comité de empresa, usar a sabiendas y presentado un documento de renuncia al cargo de miembro del comité de empresa que era falso, siendo que tal miembro había sido de su sindicato, pero se había dado de baja y se había afiliado a otro, que planteó pleito por vulneración de la libertad sindical por esa conducta, en el que también está codemandada la empresa. El Juzgado consideró que, ante las versiones testificales contradictorias, no procedía considerar probado lo imputado y entendió que el despido era nulo, puesto que la demandante había mantenido una reclamación contra la empresa por un concreto plus. Fijó condena a readmisión, abono de salarios de tramitación y abono de indemnización por vulneración de derechos fundamentales. Recurriendo la empresa tal sentencia, la Sala entiende que no queda acreditada aquella deliberada voluntad de usar el documento sabiendo de su falsedad y confirma la falta de prueba de lo imputado, no sin considerar que la empresa se ha inmiscuido en lo que parece es una pugna entre sindicatos. Ahora bien, entiende que aquella reclamación judicial fue hace mucho tiempo y no puede ser considerado como indicio de vulneración de la garantía de indemnidad, como tampoco las reclamaciones que la demandante haga con la empresa por razón de su cargo. Considera, por ello, el despido improcedente, fija la opción readmisoria o indemnizatoria para la actora y anula la indemnización adicional.